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SICCENTER es una entidad autorizada y centro de formación homologado.

Lo que se conoce como formación bonificada es un programa estatal de ayuda para la formación de trabajadores en activo que cubre mayormente las acciones, cursos, programados por las empresas para formar a sus propios trabajadores.

El objetivo de la formación bonificada es incrementar la productividad y la eficiencia de las empresas mejorando la capacitación de sus trabajadores y proporcionando la formación que necesiten a lo largo de su vida laboral, por eso se habla de la formación bonificada como formación continua de trabajadores en activo.

Según se recoge en la normativa estatal, todas las empresas españolas disponen de una cantidad anual para formar a sus propios trabajadores. Esta cantidad se denomina «crédito para la formación».

Las acciones de formación son designadas a cada empresa de acuerdo con el crédito que tenga disponible y las necesidades de formación que tenga cada uno de sus trabajadores en un momento determinado.

La formación bonificada cubre sólo a los trabajadores que trabajen por cuenta ajena, es decir, aquellos que estén dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, no incluye a los trabajadores autónomos, es decir, aquellos que estén dados de alta en el RETA.

También pueden realizar un curso de formación bonificada:

  • Los trabajadores con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y en los de no ocupación. Es decir, que estos trabajadores pueden realizar un curso bonificado en cualquier época del año.
  • Los trabajadores que entren en situación de desempleo durante su participación en el curso. Para bonificar el curso, el alumno debe empezar el curso como empleado de la empresa, aunque se quede en paro al día siguiente.
  • Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo, por ejemplo, aquellos que se ven afectados por un ERE.

La formación bonificada tampoco incluye los programas de formación para trabajadores desempleados, ya que éstos los financia directamente el Estado a través de subvenciones.

Hay tres modalidades de formación que se pueden bonificar:

  • Formación Presencial: En la formación presencial el formador y los participantes se reúnen en un mismo lugar durante el 100% de la duración del curso. El curso puede tener lugar fuera de la empresa o en el lugar de trabajo. Actualmente, si las clases online son interactivas y los participantes asisten en directo, se consideran como clases presenciales, aunque se impartan a distancia y la asistencia sea a través del ordenador.
  • Teleformación: La teleformación se realiza 100% online.
  • Formación Mixta: La formación mixta tiene una parte presencial y otra parte online. Si la parte presencial es inferior al 20% del curso, se considera teleformación.

La formación bonificada tiene muchas ventajas para las empresas, entre otras:

  • Dota de más competencias a sus trabajadores, que de esta manera adquieren una mayor cualificación.
  • Aumenta la competitividad y la productividad de los empleados y, en consecuencia, de la empresa.
  • Incrementa el compromiso de los trabajadores con la empresa.
  • Motiva a los trabajadores para que se esfuercen más y mejoren sus resultados.
  • Permite a la empresa adaptarse a los cambios de la economía.
  • Facilita el uso de las nuevas tecnologías entre los trabajadores.

Requisitos básicos:

Los cursos de formación a bonificar los decide cada empresa de acuerdo con sus propias necesidades de formación, si bien, el curso debe cumplir los siguientes requisitos:

  • La duración mínima del curso son dos horas y la formación no debe exceder las ocho horas diarias, salvo que se imparta en una única jornada.
  • El número de participantes debe ser como máximo 30 alumnos por grupo en la modalidad presencial y 80 alumnos por tutor en la modalidad teleformación. Hay que indicar el número de participantes al notificar el curso. Al notificar la finalización del curso no será admitido un número de participantes superior al notificado inicialmente. Sin embargo, sí que se admite un número inferior al inicialmente notificado. Por eso se recomienda notificar al inicio un número de participantes superior al que se espera, por si alguien decide unirse al grupo a en el último momento. No es necesario indicar al inicio del curso el nombre de los participantes. Esto se hace una vez que se ha impartido el curso.
  • Es necesario notificar con antelación la empresa que va a recibir la formación. el lugar donde va a tener lugar la formación y las horas en que se va a impartir la formación. Al notificar la finalización del curso, no se podrá cambiar la empresa indicada inicialmente.
  • La cancelación del grupo o el cambio de horario, localidad o fechas de impartición deberá comunicarse con una antelación de 4 días naturales antes de la fecha prevista de inicio.
  • El curso debe ser gratuito para los trabajadores.
  • No se pueden bonificar acciones de índole informativo o divulgativo (jornadas, congresos, seminarios, etc.).

El contenido de las acciones formativas debe estar relacionado con la actividad de la empresa.

Todos los cursos que vas a encontar en nuestra web pueden entrar en la categoría de bonificados. Busca el que más te interese y pídenos toda la información a través de nuestros formularios de contacto.

Para solicitar este tipo de formación la empresa que tiene interés en recibirla debe descargar la siguiente documentación y enviarla rellena a nuestro mail (siccenter@siccenter.es), con el asunto (formación bonificada) o entregarla en mano en nuestra oficina de Lora del Río.